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Proyecto del Gobierno permite cerrar juicios tributarios de forma anticipada y genera interés en el mercado

La propuesta del Ejecutivo contempla el procedimiento abreviado al cual podrán postular los contribuyentes previo pago de los impuestos adeudados, condonando intereses y multas.

Por: Sebastian Valdenegro | Publicado: Jueves 25 de enero de 2024 a las 08:40 hrs.
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El proyecto que refuerza el cumplimiento tributario de los contribuyentes, dado a conocer esta semana por el ministro de Hacienda, Mario Marcel, contempla cuatro ventanas transitorias para que personas y empresas puedan regular una serie de situaciones.

La primera -y más conocida- crea un procedimiento para reconocer capitales mantenidos en el exterior y no declarados en Chile mediante el pago de un impuesto sustitutivo con tasa de 12%, que dará cumplimiento a todas las obligaciones tributarias adeudadas.

La segunda tiene que ver con definir para este año una última ventana para la suscripción de convenios de pago preferentes con el Servicio de Tesorerías, que considere un máximo de 48 cuotas y condonación de intereses y multas.

La tercera medida establece, por única vez y de manera excepcional, que se declarará la incobrabilidad y prescripción de las deudas tributarias de una antigüedad mayor a diez años en consideración a la escasa posibilidad de recuperabilidad.

Una cuarta es la posibilidad de poner término anticipado a los juicios tributarios que se encuentren en cualquier etapa del juicio, siempre que se proceda al pago de los impuestos adeudados con condonación de la totalidad de los intereses y multas asociados y con la posibilidad de firmar un convenio de pago con el Servicio de Tesorerías.

Este último espacio transitorio ha generado un alto interés entre contribuyentes y asesores tributarios, ya que replica la experiencia de los años 2020-2021, cuando se abrió dicha posibilidad como parte de la Ley de Modernización Tributaria legislada durante el Gobierno anterior.

La atención del mundo legal se explica por el alto nivel de casos que están pendientes de fallo en la justicia especializada. Según cifras de la Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA), al cierre del primer semestre existían 2.311 causas abiertas en el sistema, cifra que se mantiene en torno a los máximos desde que existen dichos tribunales -inicios de los 2010-, y solo comparable con el peak de 2.525 durante el 2017.

En tanto, en el lapso ingresaron 631 causas nuevas al sistema, mientras que las finalizadas ascendieron a 604 juicios. Ambas cifras están dentro de los mínimos registrados desde la vigencia de la justicia especializada.

Alto interés, pero con modificaciones

El socio de Villarroel, Lecaros y Aste, Christian Aste, considera una "muy buena idea" la ventana transitoria, ya que está alineado con el interés del contribuyente de cerrar las controversias abiertas con la administración tributaria.

"No es fácil litigar con el SII. De hecho, hay jueces tributarios, que se niegan a revisar en detalle los casos, porque entienden, equivocadamente por cierto, que las auditorías debe hacerla solo el SII", plantea.

Rodrigo Benítez, socio de SW Chile, cree que es una medida "eficiente" para lograr dos objetivos: adelantar la recaudación en juicios que demoran muchos años y, adicionalmente, por economía procesal,descongestionar los tribunales en casos de alta complejidad.

"El Fisco puede asegurar recaudación que un juicio tributario siempre es incierto. Esta medida ya estuvo vigente en la reforma del año 2020, pero fue poco utilizada debido a la falta de incentivos para acogerse. Por ello, además de eliminar las multas e intereses, esta norma debiera incluir mejoras como permitir eliminar o disminuir cobros de impuestos sin suficiente respaldo en la ley o en la fiscalización", sostiene.

El socio de ARH Abogados, Pablo Ramírez, considera que sería "interesante" que esta medida tuviese una reducción en el impuesto a pagar, porque asumir la responsabilidad anticipada para dar término a un juicio no "es realmente un gran acuerdo, aun cuando se condonen intereses y multas".

Vicente Sáez, socio de Sáez Abogados, recalca que en los procedimientos de reclamación tributaria los contribuyentes se están defendiendo contra el SII, reclamando que no son procedentes las obligaciones que le están cobrando.

"Por lo tanto, ofrecerle terminar anticipadamente dicho juicio pagando la deuda es un absurdo, ya que, a juicio del contribuyente, él no debe lo que le están cobrando. Quizás si se ofreciera una búsqueda de acuerdo o conciliación por montos menores de los liquidados los contribuyentes podrían evaluar una conveniencia, pero hasta el momento como está planteado no se ve utilidad alguna", argumenta.

El mecanismo puede resultar "atractivo" respecto de juicios que llevan tramitándose varios años, donde los intereses (y en menor medida las multas) pueden llegar a superar el 50% de lo adeudado, explica el socio de Garnham Abogados, Arturo Garnham.

"En este caso, ambas partes ganan. El SII elimina el riesgo de perder el juicio y el contribuyente, a pesar de que se rinde y paga la deuda tributaria, termina pagando una cantidad muy inferior a la que hubiera pagado de haber obtenido una sentencia negativa", complementa.

Mientras que Matías Kunstmann, socio fundador de Kunstmann Spiess, cree que la ventana permite sacar del ámbito judicial causas que por efecto de los intereses y multas se vuelven más onerosas para el contribuyente que pagar el impuesto liquidado originalmente.

"Obviamente, lo anterior depende de la convicción de los contribuyentes respecto del mérito y posibilidades de éxito de las causas, pero en el pasado esta medida demostró ser exitosa para alivianar la sobrecarga de trabajo de los Tribunales Tributarios, y así enfocarse en las causas más graves y urgentes", señala.

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